La reciente aprobación del Nuevo Código Penal de la República Dominicana ha sido presentada como un hito de modernización legislativa, incorporando nuevas figuras delictivas y reconociendo realidades sociales antes invisibilizadas. Sin embargo, esta reforma deja importantes vacíos en lo relativo a la criminalidad asociada al uso de las tecnologías de la información y comunicación (ciberdelincuencia).
El Nuevo Código Penal de la República Dominicana ha sido presentado como un hito de modernización legislativa. Incluye nuevas figuras delictivas, reconoce realidades sociales antes invisibilizadas y responde a fenómenos contemporáneos que ya no podían seguir siendo ignorados por el derecho penal. Sin embargo, en materia de ciberdelincuencia, la reforma introduce algunos ciberdelitos pero subsume estos como agravantes dentro de tipos penales tradicionales sin tipificar figuras autónomas.
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El Nuevo Código Penal presenta una regulación fragmentada y conceptualmente confusa para los delitos sexuales. Conductas como el grooming, el ciberacoso, la sextorsión o la difusión no consentida de imágenes íntimas aparecen directamente vinculadas a tipos penales tradicionales sin una delimitación clara de sus elementos específicos ni de los bienes jurídicos efectivamente protegidos. El caso del grooming resulta particularmente ilustrativo, ya que el nuevo Código Penal limita la conducta al considerarla como circunstancia agravante cuando se produce mediante el ciberespacio. Esto dificulta su persecución temprana y genera inseguridad jurídica respecto de cuándo existe una conducta penalmente relevante.
El Nuevo Código Penal deja importantes vacíos en la regulación de los delitos sexuales, especialmente el grooming y el ciberacoso. Estas conductas son complejas y requieren un tratamiento específico que no se ofrece en este texto legal. El anclaje de estas prácticas dentro del catálogo de delitos sexuales puede generar consecuencias prácticas indeseables tanto en la interpretación judicial como en la determinación de las penas y medidas de protección.
La ciberdelincuencia, caracterizada por su elemento distintivo: la volatilidad de la evidencia digital, requiere disposiciones técnicas y procesales especializadas. El Nuevo Código Penal no contiene estas disposiciones necesarias para regular en detalle cuestiones técnicas como la preservación de datos o la cadena de custodia digital.
El Nuevo Código Penal cumple la función de definir conductas prohibidas y sanciones, pero no está diseñado para regular en detalle cuestiones técnicas. Por lo tanto, resulta impostergable la aprobación del proyecto de reforma a la Ley 53-07, actualmente pendiente de debate y aprobación en el Senado de la República Dominicana. Esta ley especializada permitiría armonizar el nuevo Código Penal con los estándares internacionales, incorporar figuras como el grooming y otras manifestaciones de violencia sexual digital, y dotar a fiscales, jueces y cuerpos de investigación de herramientas adecuadas para actuar eficazmente.






