E-ticket y Constitución: el Obstáculo Digital que Impide…

En la era digital, la modernización de los trámites estatales parece un avance indiscutible. Sin embargo, en la República Dominicana, un mecanismo tecnológico diseñado para agilizar procesos migratorios ha desencadenado un conflicto constitucional que afecta directamente a los ciudadanos.

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Republica Dominicana: E-ticket y Constitución: el Obstáculo…

El Formulario Electrónico de Entrada y Salida, conocido como E-Ticket, fue implementado para reemplazar los tradicionales formularios físicos que los pasajeros llenaban al ingresar o salir del país. Esta herramienta, gestionada por el Ministerio de Turismo, busca mejorar la recopilación de información, modernizar controles migratorios y mitigar riesgos sanitarios. No obstante, su aplicación práctica ha generado una situación problemática: se ha convertido en un requisito previo para que los dominicanos puedan abordar vuelos hacia su propio país.

El núcleo del problema no radica en la herramienta en sí, sino en cómo se ha implementado. Una cadena de resoluciones administrativas ha creado un mecanismo donde las aerolíneas, para evitar sanciones económicas impuestas por la Dirección General de Migración, exigen a los pasajeros presentar el E-Ticket completado antes de permitirles abordar. Esta práctica afecta directamente el derecho constitucional de los dominicanos a ingresar a su territorio, un principio fundamental establecido en el Artículo 46 de la Constitución, que establece que "ningún dominicano o dominicana puede ser privado del derecho a ingresar al territorio nacional".

La situación se complica aún más cuando se considera la jerarquía normativa del ordenamiento jurídico dominicano. El Artículo 6 de la Constitución establece que todas las personas y órganos que ejercen potestades públicas están sujetos a la Constitución, y que son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrarios a esta. Además, el Artículo 74.

2 dispone que solo por ley, en los casos permitidos por la Constitución, podrá regularse el ejercicio de los derechos y garantías fundamentales. Esto significa que las resoluciones administrativas no pueden imponer restricciones que afecten el ejercicio de derechos fundamentales.

El problema surge de la combinación de varias disposiciones administrativas. El Ministerio de Turismo declara obligatorio el formulario electrónico, la Junta de Aviación Civil instruye a las aerolíneas a verificar su cumplimiento, y la Dirección General de Migración establece sanciones económicas a las aerolíneas que permitan viajar sin el E-Ticket. El resultado práctico es que los pasajeros que no han completado el formulario pueden verse impedidos de abordar el vuelo, lo que en el caso de ciudadanos dominicanos que intentan regresar al país, genera una situación constitucionalmente problemática.

Ante esta situación, el Defensor del…

Ante esta situación, el Defensor del Pueblo, institución encargada de investigar actos u omisiones del sector público que puedan afectar derechos fundamentales, ya tiene a su cargo la denuncia correspondiente (Q-0002-2024). La Ley 19-01, que crea esta institución, le otorga plenos poderes para iniciar investigaciones de oficio o a petición de parte, y para plantear quejas cuando funcionarios de la administración pública realicen actos ilegales o arbitrarios que afecten a particulares o colectividades.

La solución a este conflicto no requiere eliminar el E-Ticket ni retroceder en la modernización tecnológica del Estado. Lo que se necesita es ajustar su implementación para que sea compatible con la Constitución. Las instituciones involucradas pueden modificar o aclarar sus normas administrativas para establecer que el E-Ticket no constituye una condición para el abordaje de pasajeros dominicanos en vuelos hacia la República Dominicana.

Esto permitiría que los pasajeros dominicanos que no hayan completado el formulario lo hagan al llegar al territorio dominicano en los puntos de control migratorio.

Una solución particularmente simple sería modificar el Artículo 3 de la Resolución 001-2023 de la Dirección General de Migración, eliminando la palabra "nacional" del texto de la sanción. Con ese cambio, la sanción continuaría aplicándose al transporte de extranjeros que no cumplan con los requisitos migratorios, pero no podría utilizarse para impedir que un ciudadano dominicano aborde un vuelo hacia su propio país.

Este caso ilustra un principio fundamental en un Estado constitucional de derecho: la tecnología debe adaptarse a la Constitución, no la Constitución a la tecnología. La modernización de los procesos administrativos es necesaria y valiosa, pero nunca debe hacerse a costa de los derechos fundamentales de los ciudadanos. La implementación del E-Ticket debe ser revisada y ajustada para garantizar que cumpla con su propósito de agilizar procesos sin convertirse en un obstáculo para que los dominicanos puedan ejercer su derecho constitucional de regresar a su país.

📰 Fuente: diariolibre.com